¿EL SEGURO CUBRE EL RIESGO DE INCENDIO?
Entre las coberturas adicionales se ofrece un amplio número de alternativas dependiendo de las necesidades que se presenten según el giro de negocio. Las mismas se encuentran centradas en los siguientes ramos principalmente:
Explosión: cubre pérdidas o daños por explosión que se produzca dentro o fuera del predio asegurado, pero excluyéndose la pérdida o daño a calderas, plantas economizadoras u otros recipientes, maquinarias o aparatos en que se emplea presión y/o vapor a sus contenidos.
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica: ampara cualquier pérdida y/o daño (incluido el incendio) ocasionados a los bienes asegurados por o por medio de o a consecuencia de terremoto, tsunami, temblor y/o erupción volcánica.
Autoexplosión: cubre los daños materiales ocasionados a calderos, compresores, recipientes y en general equipos y maquinarias, que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos así mismo y/o a sus instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde estén instalados y funcionando, como consecuencia directa de su explosión.
Lluvia e inundación, incluyendo granizada: ampara las pérdidas o daños que se originen en lluvia o inundación que directamente tuvieren su origen o fueren causados por:
Entrada de agua en los edificios provenientes de aguaceros, tromba de agua o lluvia sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías fluviales, desaguaderos y similares.
Crecientes y deslizamientos de tierra producida por agua.
Agua proveniente de la ruptura de cañerías exteriores, estanques exteriores canales, diques, etc.
Daños por agua: pérdidas o daños causados directamente a los bienes asegurados por inundación, descarga o derrame de tanques, tuberías, aparatos del sistema de circulación de agua y desagüe, de un sistema de calefacción, aparatos industriales y domésticos, aparatos de refrigeración, instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua, para la alimentación de instalaciones para protección contra incendio, como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos, excluyendo el costo de reparar el desperfecto que origino la pérdida o daño.
Cobertura extendida: combustión espontánea de carbón e incendio producido como consecuencia directa o indirecta (sea causal o no) de bosques, montes bajos, praderas, malezas o del fuego empleado para el despeje de terreno.
Colapso: se cubre como colapso los daños que sufran los bienes asegurados por caída de los edificios asegurados en su totalidad o en parte, por hundimiento de pisos, cuarteamientos, inclinación, errores de cálculo, errores de construcción, errores de diseño, fatiga de materiales y cualquier otra causa similar y daños que sufran a consecuencia de estos los bienes asegurados.
Terrorismo y sabotaje, HMACC (huelga, motín, asonada, conmoción civil) y amit (actos malintencionados de terceros): ampara los daños o pérdidas físicas, incluyendo los causados por incendio, que sufran los bienes asegurados descritos en la póliza, producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales (sean o no con relación de a una huelga o a un cierre patronal) incluyendo los que se produzcan con la acción u orden de cualquier autoridad en la represión de dichos hechos.